Residuos Tóxicos y/o Peligrosos (RTP’S) - CER
Revisado : 31 de Marzo de 2001
Revisado : 31 de Mayo de 2001
Revisado: 5 de Octubre de 2010
Ante la progresiva degradación medioambiental, producida por el uso a veces abusivo de las materias primas, procesos industriales y en general por la propia actividad humana individual, la correcta clasificación, transporte y tratamiento de las sustancias residuales, se ha convertido en una asignatura de compleja solución y máxima prioridad de cara al futuro de nuestra sociedad.
En la búsqueda de soluciones, se han promulgado diversas leyes que regulan las actividades antes mencionadas, de las que se citan algunas a continuación.
La codificación mostrada en esta página Web, es la del denominado Catálogo Europeo de Residuos (CER), desarrollada sucesivamente en las directivas:
91/689/CEE. (Comunitaria).
Dado que tradicionalmente el F.C., ha utilizado otros códigos de mercancía, conviene una pequeña reflexión sobre ellos.
Código NHM – Descriptivo de la mercancía. Unificado con el resto de redes ferroviarias y la Aduana.
Las sustancias identificadas con códigos CER son siempre peligrosas desde un punto de vista medioambiental.
Los dos primeros son obligatorios, el código CER se aplicará con carácter opcional en la Carta de Porte nacional de Tte. Combinado RENFE, a partir de Abril de 2001.
En orden a facilitar la utilización de los códigos CER, se ha realizado una correspondencia con la codificación NHM, en el bien entendido de que al obedecer ambos códigos a diferentes fines, los resultados no son tan fiables como sería de desear.
También se ha tratado de señalar las sustancias peligrosas desde el punto de vista ONU, pero en algunos casos se requiere el conocimiento del productor, para indicar el peligro, así como las medidas de seguridad.
La codificación consta de seis dígitos, de significación progresiva:
AB - Naturaleza y origen del residuo.
Como medida para incentivar la declaración de actividades relacionadas con residuos, en el BOE de 30 de diciembre de 1999, se modificó el número 6º del apartado uno.2 del artículo 91 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Valor Añadido, con una importante reducción para este tipo de tráficos.
La Ley 26/2009, de 23 de diciembre de 2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010 (BOE de 24.12.2009), elevó, con efectos de 1.07.2010, el tipo impositivo reducido del 7 por ciento al 8 por ciento.
Renfe Tte. Combinado ha modificado sus procesos y documentos de transporte para facilitar la aplicación de dicha exención, siendo requisito indispensable la declaración del código CER del residuo en la casilla destinada al efecto.
Los datos recogidos en esta página, corresponden a la Decisión de 22 de enero de 2001 de la CE, publicada el 16 de febrero de 2001, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
94.1/30 Directiva 94/31/CE de 27 de junio de 1994. (Comunitaria).
94.2/35 Ratificación del Convenio de Basilea sobre control transfronterizo de deshechos peligrosos y su eliminación (Basilea 22 de marzo de 1989). BOE 227 de 22 sept. 1994. (Estado Español).
97.2/24 Real Decreto 952/1997 de 20 de junio de 1997. (Estado Español).
9478 Ley 10/1998 de 21 de abril de 1998, BOE 96 de 22 abril de 1998, (Estado Esp.)
2000/532/CE. Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000.(Comunitaria).
2001/119/CE. Desición de la Comisión de 22 de enero de 2001.(Comunitaria).
Código ONU de peligrosidad – Identificativo de las materias peligrosas, clasificación, numero de peligro y actuaciones de seguridad.
Código CER – Identificativo de residuos tóxicos y/o peligrosos, que en base a su composición (mezclas de difícil cuantificación), presentan gran complejidad a la hora de identificarlos con un código ONU determinado.
ABCD - Identifica el proceso Industrial de procedencia.
ABCDEF - Identifica el residuo.